El descongelamiento – Parte II
Por Alberto Fiandesio – Ex Subsecretario de Combustibles de la Secretaría de Energía de la Nación. El presente artículo fue publicado en el sitio todohidrocarburos.com
A través de la Resolución N° 552 del 13 de septiembre de 2019 se escribe un nuevo capítulo de la historia del “Congelamiento que congeló a todos”.
En efecto, la norma dispone un nuevo “reconocimiento” de 116,10 pesos por barril (unos 2 u$s/bbl) de crudo entregado al mercado local durante el mes de septiembre.
Sin embargo, hay cuestiones por resolver de acuerdo al texto.
En el artículo 1° se establece (sic): “Disponer una transferencia a las empresas productoras de petróleo de ciento dieciséis pesos con diez centavos ($116,10) por barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.”
En el artículo 2°: “Los montos establecidos en el artículo 1º se abonarán en un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de petróleo y en un doce por ciento (12%) a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión en la cual se haya producido el petróleo.”
¿Qué entendemos de esta redacción?
¿Que el total del monto se transfiere a las empresas y que serán éstas las encargadas de derivar el 12% a las provincias? Según el art. 1° pareciera que es así.
¿O el Estado pagará a las empresas y las provincias por separado? Según el art. 2° “los montos se abonarán” (¿Quién abona?).
Texto confuso.
A las provincias les conviene el prorrateo 88-12 porque, cuando se abonan las regalías, sobre el precio se determinan una serie de descuentos (tratamiento, transporte, etc.) que en este caso no se están aplicando.
En el artículo 4° se establece, como requisito, una renuncia por parte de los productores y las provincias concedentes a todo reclamo relacionado con la aplicación de los Decretos N° 566/2019 y 601/2019 (Congelamiento y Descongelamiento Parte I).
Controvertido el tema, sobremanera para las provincias (es casi imposible por las Constituciones Provinciales que un gobierno pueda renunciar a un presunto reclamo) y para las empresas cotizantes en bolsa de valores, por los derechos de los accionistas (los verdaderos dueños).
La misma norma decide también un reconocimiento del 6% en el precio de los biocombustibles vigente el mes de agosto de 2019, aplicable a la producción entregada en septiembre. También es exigible, en este caso, la renuncia a reclamos sobre la metodología de determinación de precios y las que definen sus respectivos precios en el marco del régimen de promoción previsto en la Ley 26.093.
CONCLUSIONES
Si bien es posible entender el espíritu de las normativas emitidas, amparadas en “la magnitud de los recientes acontecimientos económico-financieros de público conocimiento”, daría la impresión de que el pozo en el que se está sumergiendo al sector se hace cada vez más profundo.
Sobre todo teniendo en consideración que esta normativa se emite en forma previa a lo sucedido en Arabia Saudita y que ahonda la diferencia entre el crudo local y el internacional hasta casi los 20 dólares por barril.
Volvemos a la expresión original del primer escrito: ¿Hay alguien pensando en el día 91?
Tenemos en cuenta que, en realidad, lo sucedido en Oriente Medio no afecta en forma directa a nuestra actividad porque, además de estar congelados parte de los precios de los combustibles, está también congelado el petróleo, por lo que la situación no cambia localmente para los refinadores.
Pero el crecimiento del crudo internacional va a encarecer, más temprano que tarde, a los subproductos que se importan, y a éstos sí el congelamiento los afecta.
La medida no modifica en nada la, ya difícil, situación de las estaciones de servicio, que tienen buena parte de sus ingresos congelados y que están recibiendo presiones para instaurar el bono compensatorio para sus empleados. Impagable, creemos.
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