El gobierno postergó la actualización de los impuestos (ICL y IDC) hasta el 1° de abril del 2023

En el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18 se dispuso que la AFIP, actualizará los montos de los impuestos establecidos, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Sin embargo a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos.

Recientemente y conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 561/22, se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive. Por el artículo 2° del citado Decreto se estableció que los incrementos en los montos de los impuestos que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2022, surtirían efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de enero de 2023, inclusive.

Debe tenerse en cuenta que tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles.

Por los motivos descriptos, el 864/2022, establece que:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1° de abril de 2023, inclusive.

 

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