La modalidad será optativa y los expendedores podrán decidir si la adoptan total o parcialmente
A través de la Resolución 147/2025 de la Secretaría de Energía se establece el nuevo marco regulatorio para la implementación del autodespacho de combustibles líquidos en estaciones de servicio y bocas de expendio en todo el territorio argentino.
Históricamente, el expendio de combustibles estaba restringido al personal de las estaciones, y el autoservicio solo era permitido de forma excepcional. Sin embargo, en consonancia con modelos internacionales exitosos como los aplicados en EE.UU., Europa y países de la región, a fines de enero último se autorizó mediante el Decreto N° 46/2025 el uso del autodespacho como modalidad optativa, permitiendo a los expendedores decidir si adoptan esta opción en sus instalaciones, total o parcialmente.
El esquema contempla distintas formas de organización. La modalidad de autodespacho exclusivo es aquella en la que el conductor se encarga directamente de la carga del combustible en su vehículo. Aun así, siempre será obligatoria la presencia de personal capacitado para supervisar la operación y asistir ante emergencias. También se permiten modelos mixtos: en forma simultánea, donde conviven los sistemas asistidos y autodespacho, o alternada, cuando se pasa de una modalidad a otra según el horario u organización interna.
En cuanto a lo que representará el autodespacho en el mercado, se planteó que las estaciones de servicios podrán contar con una posibilidad más para organizar la oferta de servicios. De hecho, “podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor”, sostuvieron desde el Ejecutivo.
Funcionamiento del sistema
Al llegar a una estación con modalidad de autodespacho, el conductor encontrará señalización visible desde el acceso que indica que ese punto está habilitado para este tipo de operación. En la isla de carga, deberá descender del vehículo y dirigirse a un tótem interactivo. Allí podrá elegir entre tres opciones: llenar el tanque, cargar una cantidad determinada de litros o cargar un monto fijo en pesos.
El sistema solicitará luego seleccionar el tipo de combustible, ya sea nafta o gasoil, en versión súper o premium. Una vez hecha la elección, el surtidor quedará habilitado para que el usuario inicie la carga.
El pago podrá realizarse con tarjetas de débito o crédito, o bien a través de efectivo o código QR. En el primer caso, se minimiza el contacto con el personal de la estación. En el segundo, el conductor deberá esperar a que un operador se acerque para concretar la transacción.
Seguridad
Las condiciones de seguridad son estrictas. Cada instalación deberá cumplir con lo estipulado en el Decreto 2407/83, además de los lineamientos específicos establecidos por la nueva resolución. Entre ellos, se exige cartelería visible y clara, indicaciones sobre el uso prohibido de celulares, el apagado del motor y las luces, y la correcta ubicación del vehículo en la playa.
Los surtidores deberán contar con sistemas de corte de emergencia tipo “break away”, válvulas de impacto en las cañerías, picos sin traba en el gatillo, y mecanismos automáticos que interrumpan el flujo de combustible en caso de error. También deberán incluir un sistema “Lever On” o similar, que asegure que el despacho comience únicamente cuando el pico esté correctamente colocado en el tanque.
Además, será obligatorio que existan elementos de higiene, como guantes descartables o toallas de papel, y recipientes específicos para su descarte. Cada puesto tendrá que contar con dispositivos sonoros o luminosos que permitan al cliente solicitar asistencia inmediata del personal, visible y audible desde la cabina de control.
En las instalaciones con modalidad exclusivamente de autodespacho, la presencia de una cabina con visual completa de las operaciones será un requisito excluyente. Esta cabina podrá estar equipada para la venta de productos, siempre que no interfiera con la vigilancia de las operaciones. En el caso de las estaciones con sistema mixto simultáneo, la norma permite reemplazar esa cabina por personal disponible en playa.
Durante la descarga de combustible desde el camión cisterna, el expendio deberá interrumpirse. Esta condición podrá exceptuarse en las estaciones de tipo mixto si el personal encargado no participa en la descarga y puede continuar supervisando la carga de los vehículos.
Está prohibida la utilización del sistema de autodespacho para llenar bidones, envases o batanes. Estas operaciones sólo podrán ser realizadas por empleados de la estación, como también las maniobras necesarias en caso de emergencia o derrames accidentales.
Los operadores tendrán a su cargo el control integral del servicio. Según establece el Anexo II de la Resolución, deberán contar con medios tecnológicos que les permitan habilitar, deshabilitar o detener cada pico o surtidor desde la cabina, sin necesidad de cortar la energía general del sistema.
De esta manera se consolida un cambio estructural en el modo de expendio de combustibles en el país.
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