Fallo en el juicio de un estacionero contra YPF. Comentado por de Dr. Fabián Tobalo

La justicia condenó a YPF S.A. a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a un expendedor de su red por la aplicación de cláusulas contractuales abusivas y provocar el desabastecimiento de combustibles, la pérdida de ventas y clientes y finalmente la rescisión anticipada del contrato por culpa de la petrolera

En los autos “A. S.A. c/ YPF S.A. s/ ORDINARIO” Expte. 2.849/11 (Demanda de daños y perjuicios) y “A. S.A. s/ ORDINARIO” Expte. 35.947/11 (Demanda de aprobación de cuentas) la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala E de la Capital, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en lo Comercial de Primera instancia N°18 contra YPF S.A. por indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de aprovisionamiento que la vinculaba a una firma que expendía sus productos en exclusividad y bajo su denominación de bandera.

EL CASO: Un expendedor que operó durante 40 años bajo la bandera YPF, durante octubre de 2007 debió intimar a su proveedor por los habituales faltantes de productos. YPF S.A. no contestó la intimación y persistió en las entregas reducidas y tardías, provocando habituales quiebres de stock, en especial, de gas oil. Ninguna circunstancia de fuerza mayor justificaba dicha situación, la que continuó agravándose en perjuicio del operador. Durante el año 2009 el operador debía renovar su contrato de aprovisionamiento con YPF, ocasión que esta aprovechó para hacerle suscribir una nota de renuncia a futuros reclamos. Renovado el contrato de aprovisionamiento el día 29/12/09 la firma petrolera persistió en sus envíos menguados y extemporáneos, provocando al operador faltantes de productos cada vez más habituales, pérdidas de ventas y alejamiento de clientes. A la vez YPF SA exigió al operador nuevas garantías en respaldo del nuevo contrato, bajo amenaza de suspender la provisión de productos. Por su parte el operador contestó informando que tenía constituidas garantías suficientes y reiteró su intimación a efectos de que se le entreguen combustibles según la demanda habitual de sus clientes, bajo apercibimiento de resolución contractual. YPF ni suspendió la entrega de productos, como había amenazado, ni regularizó la misma, persistiendo en suministros parciales y tardíos, por lo que el operador hizo efectivo su apercibimiento y resolvió el contrato por incumplimiento de su proveedor, para luego accionar en defensa de sus derechos.

En la instancia se tuvo por acreditado que YPF SA incumplió injustificada y reiteradamente su obligación principal de abastecer de combustibles a la estación de servicios que vendía sus productos en exclusividad. También se acreditó que al operador, pese a vender bajo la figura de consignación, su proveedor le exigía la condición de pago previo, como que también, pese a lo afirmado por YPF, mantenía dos garantías hipotecarias plenamente vigentes en respaldo de la relación comercial, y no registraba ningún tipo de deuda con su proveedor. Tanto el Juzgado comercial de Primera instancia como la Cámara, concluyeron que la petrolera abusó de su posición económica preponderante mediante la imposición de cláusulas abusivas, que establecían derechos a favor de YPF S.A. sin correlativas prerrogativas para su operador, lo que en los hechos desnaturalizó el vínculo, conceptuado como de concesión, en el que se consideró que el proveedor no puede reservarse el derecho de suministrar mercadería insuficiente para abastecer la demanda habitual de su distribuidor. También se determinó que el estacionero había otorgado garantías suficientes en respaldo de la operatoria y que, además, abonando por adelantado los productos que recibía, como condición impuesta por su proveedor, no asistía a este razón en invocar la supuesta falta de garantías, como lo hizo, en el intento de justificar sus deficientes entregas de combustibles.

LA RESOLUCIÓN CONFIRMADA POR LA CÁMARA: El fallo descalificó el proceder de YPF S.A. por desleal, abusivo y contrario a la buena fe contractual (arts. 1071, 1198 Cód. Civ.), al incurrir en un sistemático ―e injustificado― desabastecimiento de productos en perjuicio de su operador que, por un pacto de exclusividad, estaba impedido de abastecerse de otros proveedores, y por intentar escudar su incumplimiento con la injustificada exigencia de garantías a su operador. A la vez declaró la nulidad de la nota de renuncia que YPF exigió al expendedor como condición para renovar el contrato de aprovisionamiento que, ya vencido, venía siendo prorrogado por plazos exiguos.

La conclusión principal a la que arribara la sentenciante, ratificada en la Alzada, afirma que

     “…en un contrato de concesión, no es posible considerar que la concedente ha cumplido estrictamente las obligaciones contractuales (por ella predispuestas además) cuando, paralelamente, la concesionaria registra problemas de agotamiento del stock, lo que se extendió en el tiempo (no se trató de un problema aislado)…”

En consecuencia, en ambas instancias se condenó a YPF S.A. a resarcir el lucro cesante provocado por la pérdida de ventas derivada de los habituales faltantes de productos, ello desde el año 2007 hasta la fecha de resolución contractual (junio de 2010) y, desde entonces, hasta la fecha de vencimiento del último contrato celebrado entre las partes (29/12/2014). A la vez condenó a YPF S.A. a reintegrar todos los importes abonados por el operador en concepto de indemnizaciones de despido de todo su personal, y el lucro cesante que la situación provocó sobre la operatoria comercial del minimercado anexo a la estación de servicios, cuyas ventas siguieron la misma suerte que el negocio principal. Todo el lucro cesante debe ser liquidado computado tomando como parámetro los niveles de ventas registrados durante los días en que la estación no padecía faltantes de productos. A la vez YPF SA debe reintegrar al operador el impuesto sobre los ingresos brutos que se encontraba a cargo de la comitente, pero que abonaba el operador. Todos los créditos reconocidos lo son con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación. Las costas fueron impuestas, en su totalidad, a la demandada, cuya apelación fue rechazada en todos sus términos.

 

Fabián Alejandro Tobalo. Asesor legal Federación Entidades de Combustibles.

Los comentarios están cerrados.