Falta de combustibles: nota de FEC a YPF
Con motivo del problema que aqueja a estaciones de servicio y consumidores, la Federación de Entidades de Combustibles FEC, presentó una nota dirigida al presidente de la empresa Pablo González, instándolo a tomar medidas correctivas.
La Plata, 23 de marzo de 2022.
Sr. Presidente de YPF S.A.
Dr. Pablo González
S/D :
Por medio de la presente nos dirigimos Ud., y por su intermedio a los Sres. Miembros del Directorio de esa Compañía, en el respectivo carácter de Presidente y Secretario de la Federación de Entidades de Combustibles, signataria de la Convención Colectiva de Trabajo N°488/07 aplicable al ámbito de estaciones de servicios y puestos de abastecimiento de combustibles de uso automotor para todo el ámbito de la República Argentina.
Motiva la presente la preocupación que viene siendo trasmitida a nuestra Entidad por sus representados, tanto operadores de la marca YPF como de otras denominaciones comerciales, debido a la creciente restricción y/o demora en la entrega de combustibles, como también a las restricciones basadas en la imposición de sobreprecios, penalizando las ventas más allá de ciertos volúmenes, según parámetros históricos.
La situación descripta, que la Dirección de esa Compañía no desconocerá, resulta consecuente con la fijación y mantenimiento de precios de surtidor por debajo del nivel de equilibrio de mercado, según la interacción de oferta y demanda, y la situación del mercado de hidrocarburos, todo ello en un contexto de alta inflación, de modo de desvincularse el mercado nacional de combustibles de la realidad regional e internacional.
Como tendrá Ud. presente, los establecimientos dedicados al expendio minorista de combustibles de uso automotor enfrentan elevados costos fijos de operación que no consienten el atraso de precios y/o la restricción de entrega de los principales productos comercializados; de manera que la fijación de precios minoristas para combustibles, en desvinculación con la realidad del mercado, y su consecuencia directa, la restricción de aprovisionamiento de productos, son distorsiones de mercado que vienen a ocasionar serio perjuicio económico financiero a los expendedores de combustibles en general y que, de persistir, atentan contra la viabilidad económico financiera de tales establecimientos.
Como nuestra Entidad lo ha denunciado en el pasado, YPF S.A. capta una elevada cuota del mercado nacional de combustibles de uso automotor, consecuente con su alta capacidad instalada de refinación y su amplia red de distribución minorista. Que, dicha posición dominante de mercado por sí sola no resultaría objetable ni podría habilitar la fijación unilateral de los precios del mercado interno de combustibles pero, como Ud. sabe, YPF S.A. desde finales de la década de 1990 ha estructurado su red de estaciones de servicios, bajo la predominante figura de la venta consignada, eliminando virtualmente de la misma la reventa, lo que permite el alineamiento vertical de precios. Ello, sumado al control de importantes puntos de venta propios, como otros gestionados por su controlada Operadora de Estaciones de Servicios S.A.; permite afirmar que YPF S.A. en la actualidad, sea por gestión directa de sus puntos de venta minorista, sea por el alineamiento vertical de precios operado mediante su red de venta consignada, sumado a su elevada cuota de mercado (superior al 50% del mismo), posee capacidad para fijar unilateralmente los precios minoristas de los combustibles de uso automotor en el mercado nacional y de hecho ejerce esa capacidad, sin que otros operadores del mercado puedan desafiar esa posición dominante, como que de hecho verificamos que ejerce esa capacidad provocando el atraso de los precios minoristas de combustibles en el contexto de alta inflación que el País atraviesa durante la última década.
De tal manera, por las señaladas razones estimamos que recae sobre YPF S.A. la mayor responsabilidad en la actual distorsión del sistema de precios de combustibles de uso automotor, como también en la inducción de faltantes de producto y la generación de mercados secundarios de operaciones de arbitraje, todo ello en perjuicio de operadores y público consumidor, entre lo que debe incluirse la persistente discriminación arbitraria de precios, en perjuicio de los consumidores del interior del País y en exclusivo beneficio de los consumidores del área metropolitana de Buenos Aires
Va de suyo que la fijación y el mantenimiento de precios desactualizados para los combustibles asimismo atenta contra la capacidad económico financiera de esa Compañía, en un contexto internacional en el que urge el desarrollo de los recursos hidrocarburíferos, mediante la inversión en exploración y desarrollo de los yacimientos existentes en el País.
Instamos a esa Dirección que Ud. preside a adecuar la conducta comercial de la firma YPF S.A. respecto del mercado minorista de combustibles de uso automotor a los principios de la libre competencia tutelados por la Constitución Nacional y por la vigente ley de Defensa de la Competencia.
Quedamos a vuestra disposición para las aclaraciones o ampliaciones que estime corresponder.
Saludamos a Ud. y por su intermedio a los Sres. Directores de esa Compañía, con la más atenta consideración.
Juan Carlos Basílico – Tesorero Julio César Alonso – Presidente
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