Finalmente se postergó el aumento de los impuestos a los combustibles

Mediante el Decreto 783/2020 del Poder Ejecutivo promulgado en el día de ayer, se dispuso la postergación del ajuste de los impuestos a los combustibles y al dióxido de carbono, hasta el día 16 del corriente mes.

La actualización trimestral correspondiente al IPC, se hubiera fijado en algo más del 13%, teniendo una incidencia en el precio final de los combustibles, del 3,3% en las naftas y 2,5% en el gasoil. Hasta última hora de ayer subsistía la duda acerca de si se aplicaría el incremento, aunque en las últimas horas de anteayer circulaba la versión de que hasta no determinar con las petroleras la actualización de los precios netos de los combustibles, no sería bien visto por estas un aumento en los  impuestos.

En los considerandos, el decreto expresa que “en el artículo 6° del Decreto N° 488/20 se dispuso que los incrementos en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive.

Que las circunstancias actuales y la necesaria estabilización de los precios ameritan que la actualización del primer trimestre de 2020 surta efectos desde el 16 de octubre de 2020, inclusive y que toda otra actualización se suspenda hasta el 1° de diciembre de 2020.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Establécese que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Martín Guzmán

 

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