La CECC participó de la Audiencia Pública en la Legislatura de Córdoba por el Impuesto a los Ingresos Brutos

Luego de tratarse en primera lectura la Ley Impositiva y el Código Tributario de la Provincia de Córdoba, y tal como manda la Constitución Provincial, se llevó a cabo la Audiencia Pública, antes de tratamiento y aprobación en segunda lectura.

Tal como lo hace todos los años, la Cámara de Empresarios de Combustibles de Córdoba, expuso su posición ante los señores legisladores, con respecto fundamentalmente al Impuesto a los Ingresos Brutos y a dos fondos creados en el año 2017 y que encubren un incremento en dicho gravamen. El Secretario de la Cámara Raúl Castellano fue el encargado de fijar la opinión de la entidad sobre un tema tan sensible como el mencionado. A continuación el texto de la misma.

El Impuesto a los Ingresos Brutos sobre los Combustibles en la Provincia de Córdoba

Desde hace varios años el gobierno provincial está incrementando periódicamente los tributos que deben afrontar las estaciones de servicio, lo que genera perjuicios comerciales de importancia:

En la ley presupuestaria de la Provincia de Córdoba para el año 2010 se establecieron incrementos de consideración en las alícuotas del impuesto a los Ingresos Brutos que grava a los combustibles. La alícuota para las ventas minoristas pasó del 2,28% al 3,25%. Esto significó nada menos que un aumento del 42,5% de la carga tributaria provincial.

En el año 2012 nuevamente el ejecutivo provincial presentó en la Legislatura un proyecto de Ley, esta vez creando la Tasa Vial, destinada al mantenimiento de las rutas cordobesas. Una vez más los expendedores de combustibles reclamamos formalmente, sin que se lograra un cambio en la decisión; hubo que esperar hasta finales del 2015, para que este tributo fuera derogado.

En el año 2017 se aprobaron dos gravámenes adicionales relacionados al que alcanza a los ingresos brutos:

  • El Fondo para financiamiento de obras de infraestructura (F.F.O.I.), que representa un 12,5% del importe a pagar del impuesto.
  • El Fondo para el financiamiento del sistema educativo de la provincia de Córdoba (F.O.F.I.S.E.), que representa un 5%

Esto significa que la carga impositiva provincial a la venta de combustibles pasó del 3,25% al 3,82%; la más alta del país y alcanza tanto a los combustibles líquidos como al GNC.

Estos dos nuevos gravámenes vulneran a nuestro entender la ley nacional 23.966 que pone un límite al impuesto a los ingresos brutos a los combustibles que las provincias pueden cobrar; ese tope es del 3,50%; si bien es cierto que los aportes para los fondos mencionados no forman parte del impuesto a los ingresos brutos, se aplican sobre misma base imponible, es más aún, se calculan como un porcentaje sobre el importe a pagar del impuesto a los ingresos brutos.

Lo cierto es que los niveles de los impuestos a los combustibles en la provincia de Córdoba, generan un encarecimiento de los mismos por encima de los precios vigentes en provincias vecinas en pico de surtidor.

El margen bruto de la venta de combustibles líquidos en las estaciones de servicio es de 8,5% promedio; con eso hay que pagar todos los costos, tales como sueldos, electricidad (dicho sea de paso más cara que en muchas provincias), mantenimiento, seguros, seguridad, etc., etc. por lo que la utilidad neta es una pequeña parte de ese porcentaje, mientras que el fisco provincial se lleva el 3,82% “limpio”; casi la mitad del margen bruto de la estación de servicio; en otras palabras, gana más que el mismo dueño de la boca de expendio.

Los niveles del impuesto a los ingresos brutos en la provincia de Córdoba, generan un encarecimiento de los combustibles por encima de los precios vigentes en provincias vecinas en pico de surtidor; veamos:

Provincia de Santa Fe: Allí la alícuota de Ingresos Brutos para las ventas minoristas es del 3% (contra el 3,25% de Córdoba)

Provincia de La Pampa: Esta provincia fue incorporada entre las que gozan de exención del Impuesto a los Combustibles Líquidos, el gravamen nacional más oneroso que tienen estos productos, lo que le da un hándicap descomunal a los estacioneros de ese estado; y como si esto fuera poco, la alícuota de Ingresos Brutos es de solo el 2,5%

Provincia de Mendoza: En el sur de esa provincia se da la misma situación que en La Pampa y por el mismo motivo y una vez más encontramos que la alícuota a la venta minorista de combustibles en toda la provincia es de solo el 2,5%.

En definitiva señores legisladores, es imperioso que la Legislatura de nuestra provincia establezca alícuotas más bajas para la venta de combustibles; debería en definitiva volverse al status que rigió hasta el año 2009; solo así tendremos algún pequeño respiro en las estaciones de servicio de la provincia de Córdoba.

Alícuota reducida para el expendio al público de combustibles

La ley impositiva del año 2018, establece en su artículo 20, que: “La  alícuota  del  Tres  coma  Veinticinco  por  Ciento  (3,25%)  dispuesta  para  la actividad  de  “Expendio  al  público  de  combustibles  líquidos  y  gas  natural comprimido” establecida en el Anexo I de la presente Ley y en los tratamientos especiales del artículo anterior se reducirá al Dos coma Veintiocho por Ciento (2,28%)  en  el  caso de  contribuyentes  cuya  sumatoria  de  bases  imponibles, declaradas  o  determinadas  por  la  Dirección  para  el  Ejercicio  Fiscal  2017, atribuibles  a  la  totalidad  de  actividades  desarrolladas -incluidas  las  que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en  que  se  lleven  a  cabo  las  mismas,  no  supere  la  suma  de  Pesos  Veinte Millones ($ 20.000.000)”.

Hasta aquí el texto de la norma.

Esa suma en el año 2018 ya era exigua, no comprendiendo prácticamente ninguna estación de servicio; no obstante ello, en la ley impositiva del año 2019 no se ajustó el importe, pese a que en el año anterior y como consecuencia de la inflación, los precios de los combustibles aumentaron un 69%. Haciendo solo ese ajuste el monto debió establecerse en $ 33.800.000, para que el beneficio continuara llegando a los mismos pocos empresarios pyme del combustible. Si hacemos la actualización con los incrementos estimados del año en curso la cantidad llega a los $ 47.300.000

Sin embargo para que tenga alguna relevancia incluyendo a algunas estaciones de servicio más que lo necesitan (las de menores ventas), entendemos que el límite debería ser superior a los $150.000.000.

Señores legisladores, espero que consideren este petitorio que se basa en la realidad palpable de nuestra actividad y que se formula con mucha prudencia.

 

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