La Secretaría de Energía notificó a las EE.SS. la obligación de aportar información “por única vez”

La comunicación relativa a las resoluciones N° 1104/2004 y 314/2016, fue remitida por Daniel Rigou, Director Nacional de Refinación y Comercialización

La nota recuerda que …”Dentro de las obligaciones emergentes de la relación comercial entre expendedor y petrolera (y/o distribuidora de gas y/o abastecedor en general), deberá estar incluida la obligación, por parte del expendedor, de remitir datos a esta Secretaría, en el marco de la presente resolución, siendo el titular de bandera y/o titular de la marca independiente, solidariamente responsable con el dueño de la estación en todo lo relativo al envío de información previsto en la presente resolución”.

Recuerda también que “Los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 1102/2004, deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dispuesto por la Resolución N° 314/2016 dentro de las 8 (OCHO) horas de producida una modificación en el precio en surtidor de los siguientes combustibles: NAFTA GRADO 2, NAFTA GRADO 3, GASOIL GRADO 2, GASOIL GRADO 3 y GNC”. Además “Los precios y volúmenes de combustibles por boca de expendio, dispuestos por el artículo 7° y siguientes de la Resolución N° 1104/2004, deberán ser remitidos de forma mensual”.

La norma establece que en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO, los operadores deberán denunciar:

  1. los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en METROS CUBICOS (m3) los precios promedio mensuales ponderados por volumen de venta de venta, con y sin las tasas e impuestos expresados en PESOS POR LITRO (ARS/litro), salvo el caso del Gas Natural Comprimido (GNC), que deberá ser expresado en PESOS POR METRO CUBICO (ARS/m3).
  2. los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración, expresados en PESOS POR LITRO (ARS/litro), salvo el caso del Gas Natural Comprimido (GNC), que deberá ser expresado en PESOS POR METRO CUBICO (ARS/m3).

A partir del 1° de septiembre los operadores deberán “por única vez” confirmar y/o completar sus datos faltantes en el sistema de la Resolución SE 1104/04. Esta validación será condición precedente para la  carga de precios y volúmenes. Los datos que deberá validar cada operador deberán coincidir con los publicados en el Registro de “Operadores Autorizados” publicado en la página web de Secretaría de Energía, que se descarga desde el siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004/lis tado-de-operadoresautorizados

La información requerida es:

Tipo de Boca de Expendio, con el cual se encuentra inscripto en la Resolución 1102/2004:

  1. Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles líquidos únicamente.
  2. Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GNC).
  3. Bocas de expendio (venta por menor) Sólo GNC.
  4. Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GLPA).
  5. Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles Líquidos + PRVE.
  6. Revendedor general (venta a granel mayorista, incluye tambores)
  7. Comercializador (venta a granel mayorista)
  8. Distribuidor (con camiones)
  9. Aeroplanta (venta de combustible para aeronaves)

 

El texto completo de la notificación, es el siguiente:  TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN

 

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