Nuevas atribuciones de IEASA ¿podrá generar cambios para el GNC?

La IEASA, Integración Energética Argentina Sociedad Anónima, (ex ENARSA), tiene por finalidad, según su propia definición, “Proveer energía eficaz y eficientemente, acompañando las políticas públicas del Estado Nacional, dentro de un marco de respeto socio ambiental que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas y al desarrollo de la comunidad y ser el modelo de excelencia de empresa pública, por la calidad de su gestión e integridad”.

La Secretaría de Energía de la Nación decidió modificar el Artículo Tercero del Estatuto Social que versa sobre el objeto de la sociedad, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero:

(A) El estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la refinación, la comercialización e industrialización de dichos hidrocarburos, y de sus derivados directos e indirectos;

(B) La prestación de los servicios de transporte y distribución de gas natural, ya sea por cuenta propia en los términos de la Ley 17.319 o a través de una autorización, licencia o concesión otorgada en los términos de la Ley 24.076, sus normas complementarias y reglamentarias. A tales efectos la Sociedad podrá procesar, comprar, vender, permutar, importar o exportar gas natural;

(C) Generar y comercializar energía eléctrica en bloque, incluyendo, sin limitación, la proveniente de los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a la ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (“AGUA Y ENERGÍA”), ejerciendo para ello los derechos y obligaciones correspondientes al ESTADO NACIONAL dentro del marco de los respectivos Tratados;

(D) Prestar los servicios públicos de transporte o distribución de energía eléctrica en los términos de la Ley 24.065, sus normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto deberá contar con la respectiva concesión otorgada por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, según corresponda;

(E) La prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales -sus productos industrializados y sus aplicaciones tecnológicas- comprendidas en el Código de Minería, como así también la producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, industrialización, operación, administración, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, recursos naturales, e inmateriales , incluso mediante la adquisición de paquetes accionarios y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con la actividad minera.

(F) El desarrollo de tecnología, generación, producción, transporte, distribución, almacenaje, comercialización, uso y aplicaciones del hidrógeno y cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer, como combustible y vector de energía

(G) La contratación, en calidad de comitente, comitente delegado, ingeniero o inspector de obra, de la ejecución de proyectos y obras, en general, relacionadas con lo establecido en (A), (B), (C), (E) o (F) y, en particular, de construcción civil y/o ingeniería y/o montaje y/o suministro y toda otra actividad relacionada con proyectos hidroeléctricos, energías renovables, energía eléctrica, gasoductos, oleoductos, poliductos, actividad minera y/o cualquier otra actividad o proyecto en el cual la sociedad participe;

(H) La importación y exportación, compra, venta, transporte y locación de materiales y equipos relacionados la actividad descripta en (G);

(I) El otorgamiento de cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, las emitidas en favor de terceros para garantizar las obligaciones que surjan de un posible financiamiento, obtenido por sí o por terceros, de los contratos celebrados en los términos de (G). Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526);

(J) La realización de cualquier proyecto, estudio, asesoramiento, preparación de documentación licitatoria, dirección y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido vinculado al sector eléctrico que le sea expresamente encomendado por la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN u organismo que, en el futuro, la sustituya, para sí o destinada a terceros y

(K) La Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad complementaria de sus actividades, incluyendo actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos o relacionadas con el financiamiento que hubiere obtenido, que resultaren necesarias o convenientes para facilitar la consecución de su objeto.”

Esto podría dar lugar a modificaciones en el mecanismo de abastecimiento y precios de gas para GNC, por lo que será necesario que las cámaras y entidades representativas de las estaciones de servicio se interioricen sobre el particular.

El directorio de IEASA está conformado de la siguiente manera:

Dr. Agustín Gerez  – PRESIDENTE                                                                                        Lic. Sebastian Bonetto – SUBGERENTE GENERAL                                                            Lic. Oscar Cretini – DIRECTOR                                                                                          Dra. María Belén de los Santos – DIRECTORA                                                                  Lic. Diego Leandro Rozengardt – DIRECTOR                                                                    Ing. Victor Raul Bronstein – DIRECTOR                                                                                Lic. Mariano Alejandro Berrera – DIRECTOR                                                                        Dr. Juan Sebastian Strada – DIRECTOR DE LEGALES                                            Contador Silvestre Bisquert – DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y SERVICIOS CORPORATIVOS

 

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