La Secretaría de Energía de la Nación, dictó la resolución Nº 259/2024, la que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece modificaciones a la resolución 1104/04.
La norma mencionada, que desde hace 20 años obliga a las estaciones de servicio a informar mensualmente los precios y volúmenes de venta de los combustibles, ahora deberá incorporar datos adicionales a los presentados hasta ahora.
El nuevo formulario, es el siguiente:

Pero hay otras modificaciones incorporadas a la resolución mencionada.
Resolución 259/2024
EL SECRETARIO DE ENERGÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el Anexo I (IF-2024-94985113-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La información adicional requerida en el “Instructivo para la remisión de precios por Boca de Expendio” será publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO a través de su página web. Dichos datos son de público acceso y podrán ser consultados por el consumidor interesado en cualquier momento, permitiendo al consumidor contar con información precisa sobre la composición del precio de los combustibles.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda que diga: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
A los fines de lo normado en el presente artículo, deberán colocar en lugar visible de cada uno de sus surtidores, una calcomanía (sticker) conforme al diseño y parámetros establecidos en el Anexo II (IF-2024-94985402-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución y cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el siguiente: “ARTÍCULO 15.- El incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida a través de la presente resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001.
Será asimismo pasible de sanción pecuniaria toda empresa que remita con retraso la información DOS (2) meses consecutivos o CUATRO (4) meses alternados en el término de UN (1) año.
El principio de solidaridad establecido en el Artículo 13 de la presente resolución implicará para las empresas refinadoras o los abastecedores independientes, la obligación de tener que responder a tantas sanciones como incumplimientos verificaren quienes expendan combustibles que fueran por ellos suministrados bajo Bandera o en forma independiente”.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente medida será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución N° 1.104/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme a la sustitución dispuesta en el Artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
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