Ridículo: debe recibirse tarjetas de débito por la venta de un litro de nafta

Lo establece la legislación, cuyo alcance ha sido desvirtuado por la inflación

La Federación de Entidades de Combustibles (F.E.C.), circularizó a sus asociados una recomendación respecto a la normativa que establece la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjetas de débitos. En tal sentido expresó la entidad que ha tomado conocimiento de “algunas actuaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en perjuicio de algunos colegas, con motivo de ventas de minoristas efectuadas con medios de pago electrónico (tarjetas de crédito y débito) y los valores mínimos aceptables por dichos medios de pago”. En tal sentido informa que “al respecto cumplimos en recordar a Ud. que se encuentra vigente el Decreto P.E.N. 933/2018 reglamentario de la Ley 27.253, en cuya virtud  resulta exigible al comercio minorista aceptar pagos por medios electrónicos a partir de los CIEN PESOS. (art. 3° Decreto citado)”.

Finaliza la circular diciendo que, “sin perjuicio de las gestiones que deberán llevarse a cabo a efectos de actualizar dicho valor, se recomienda tener presente tal límite a efectos de evitar sanciones por incumplimiento a la normativa vigente.

En efecto el decreto mencionado por FEC, de fecha 24/10/2018, establece la suma de $ 100, que en ese momento representaba el precio de 2,44 litros de nafta súper. Hoy esa suma equivaldría a solo 1 litro de dicho producto. Resulta abusiva la obligación de recibir ese medio de pago por la venta de un litro de combustibles, por lo que debería actualizarse inmediatamente, al igual que muchas otras normas que como consecuencia de la inflación pierden la dimensión que el legislador quiso darle.

 

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