Rige cuarentena total en el país ¿Cómo afecta a las estaciones de servicio?
El Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-297-APN-PTE, rige desde las 0 hs. de hoy viernes.
Si bien el Presidente Alberto Fernández estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la hora cero de este viernes hasta el 31 de marzo inclusive, en su conferencia de prensa también adelantó que algunas actividades y servicios quedan exceptuadas por considerarse “esenciales”. Mediante estas consideraciones especiales, el Gobierno apunta a asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles y el funcionamiento del sistema de sanidad y de seguridad.
De esta forma, el artículo 6° del Decreto, determinó que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”. Aquí, el detalle de las personas alcanzadas:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
Como deberían operar las estaciones de servicio
Después de conocerse el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia, una de las principales petroleras del país envió la siguiente indicación a las estaciones de servicio de su red abanderada.
Luego del mensaje del Presidente y la promulgación del DNU correspondiente, en el que se confirma la cuarentena total para todo el país, puede advertirse que la industria del petróleo queda exceptuada.
Medidas a implementar para el traslado seguro de los empleados a las estaciones de servicios:
– sugerimos que los mismos se trasladen desde y hacia sus hogares vistiendo el uniforme de trabajo.
– También sugerimos que lleven consigo la nota adjunta, completa con los datos de la Estación de Servicio.
En caso de mantener abierto el shop:
Se deberá anular el sector de sillas y mesas ya que solo podrá operar como tienda de proximidad. Sin permanencia de personas.
NOTA
(Localidad), 20 de marzo de 2020
El presente mensaje acredita, que su poseedor es personal operativo critico de turno y cubre guardias mínimas necesarias para la operación de la estación de servicio de
Razón Social ____________________________ (Red de estaciones de servicio XXXX)
ubicada en ____________________________________________________.
Por tal motivo, se encuentra habilitado a circular conforme la normativa vigente.
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