SOESGYPE y SMATA no avalan acuerdos de suspensiones con pagos reducidos.

Preocupación en el sector expendedor

Como consecuencia de la drástica caída en las ventas de las estaciones de servicio con la consecuente incidencia en su rentabilidad y siendo el costo laboral la principal erogación de dichos negocios, los empresarios del sector están analizando distintas opciones a fin de alivianar la carga. Una de esas alternativas es la prevista en el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en todo de acuerdo a lo dispuesto por el DNU 329/2020. La misma consiste en suspender al personal que no es necesario por la caída de las ventas, pagándole el sueldo con alguna reducción y en forma de pago “no remunerativo”. Si bien no es necesaria la participación de los sindicatos en la operatoria sino simplemente el acuerdo del empleador con los  empleados y la homologación del Ministerio de Trabajo, en la práctica hay cámaras empresarias que han hecho gestiones con los sindicatos de cada región.

Sin embargo los resultados de las acciones han sido diversos. Fuentes allegadas al sindicato más importante de la actividad, el SOESGYPE y a Cámaras relacionadas convencionalmente con el mismo, confiaron a elestacionero.com, que las conversaciones mantenidas con los dirigentes de la entidad gremial, no arrojaron resultados positivos, ya que el gremio se mantendría inamovible en su decisión de no avalar reducciones de salarios, ni aún en el caso en cuestión en que serían parciales y temporales.

Otro tanto ocurriría con el SMATA que representa a estaciones de servicio de algunas zonas del país, cuya posición también sería contraria a la operatoria propuesta. Esto está generando preocupación en los estacioneros involucrados.

Este medio consultó a algunos profesionales del derecho laboral, los que coincidieron en que aun no llegándose a un convenio con los sindicatos, los acuerdos podrían hacerse por empresa con sus empleados y tendrían plena validez una vez homologados por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué dice la ley?

La Ley 24.700 de octubre de 1996, incorporó a la Ley 20.744 el artículo 223 bis que dispone que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

 

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