Tasa de Mantenimiento Vial Municipal de Rosario

El monto de la TVR equivale al 1.6% del valor neto facturado por la venta de los combustibles líquidos y GNC.


La Municipalidad de Rosario ha incorporado la Tasa Vial Rosario (TVR) en el artículo 131 bis del Código Tributario Municipal y disposiciones concordantes (artículos 96 ter y quater de la Ordenanza General Impositiva) a partir de la sanción de la Ordenanza 10578/2023.

En contraprestación de los servicios que demande el mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial se cobrará por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal.

Actuarán como agentes de precepción quienes desarrollen la actividad de venta al público, o  venta mayorista o a granel, por cuenta propia o a nombre de terceros, de los combustibles en el ámbito del Municipio de Rosario, para uso o consumo actual o futuro.

Los mismos deberán determinar e ingresar la Tasa correspondiente cada mes mediante Declaración Jurada a través del Portal de AFIP en el Servicio MR-trámites tributarios. El monto de la TVR equivale al 1.6% del valor neto facturado por la venta de los productos arriba mencionados, por lo que a los fines de lograr más practicidad y transparencia en su cálculo y liquidación, será de utilidad para los operadores recibir el precio de cartel sugerido para tales conceptos desglosado de la siguiente manera ( Valor Neto-IVA-Impuestos Internos-TVR)

Se adjunta Decreto 376/2024

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