Ayer se conoció una resolución de la S.E. que trae tranquilidad a un sector de las estaciones de GNC

La Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país.

Por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto por la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural y se aprobaron los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, los que se detallaron en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo de la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA .

El Punto 24 del Anexo del Decreto N° 892/20 establece que el volumen asignado a las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras no incluye el consumo del segmento Gas Natural Comprimido (GNC) y en consonancia con dicha deposición, el Artículo 8° del citado decreto dispuso la derogación de las Resoluciones Nros. 80 de fecha 4 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 175 de fecha 4 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

A fin de otorgar plena coherencia a la normativa vigente en la materia, se procede a canalizar la demanda de gas natural para GNC por fuera del servicio de distribución de gas por redes y a derogar las normas complementarias a las derogadas mediante el Artículo 8° del Decreto N° 892/20.

A efectos de posibilitar una transición ordenada al nuevo régimen de abastecimiento de gas natural para los usuarios de GNC, se establece un período de normalización en el cual la sociedad anónima bajo injerencia estatal INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA (IEASA) actuará como comercializador de los volúmenes correspondientes.

Concretamente la parte resolutiva de  la norma estable en su ARTÍCULO 4°: “Instrúyese a la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) para que, en forma transitoria y durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, contrate en forma directa a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC que a la fecha del presente acto se abastecen con gas natural adquirido por las prestatarias del servicio de distribución, por los volúmenes que los citados usuarios le pudieran requerir, a los precios de gas de los cuadros tarifarios actualmente vigentes en cada zona de distribución”.

Consultamos al Dr. Luis María Navas asesor de AES sobre esta resolución, a lo que nos respondió que es precisamente lo que las cámaras estaban pidiendo y lo que se plasmó en una nota a la Subsecretaria de Hidrocarburos, es decir que IEASA comprará el gas y lo venderá a pérdida a las estaciones de servicio que se encuentran en tal situación, hasta el 31 de marzo del 2021. Recordemos que además de GASNOR, recientemente LITORAL GAS comunicó a las estaciones de servicio a las que atendía con servicio completo, que a partir del primer día del año 2021 no podría seguir abasteciendo de gas. Con la nueva resolución, las estaciones seguirán comprando en pesos y según el cuadro de precios oficial.

 

 

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