Emplazan a las EESS de GNC para ajustarse a las normas de expendio a vehículos de carga

Los hizo el ENARGAS mediante la Resolución 456/2022, publicada ayer en el Boleetín Oficial

En los considerandos, la norma dice que “viene el presente con motivo de la aprobación de la norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, la cual establece los requerimientos para la ampliación de las habilitaciones de las Estaciones de Carga de GNV, ya habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme la Norma NAG-418 y concordantes, de manera que, con los requisitos propuestos, puedan operar de forma segura el abastecimiento de gas natural a ser utilizado como combustible de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, en el Territorio Nacional”.

Continúa expresando que como antecedente de la presente cuestión, cabe mencionar que el ENARGAS dispuso invitar a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de San Luis, (CAGNC), a (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), (CONTEGAS S.R.L.), a (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del proyecto de norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga

Las normas, integrantes del Código NAG, alcanzan a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL); como así también las condiciones de seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga de GNC, las que se desarrollaron a través de diseños de sus instalaciones, mayoritariamente dirigidos al abastecimiento de vehículos livianos convertidos a GNC; y el plan de sustitución de combustibles líquidos, respectivamente.

Actualmente, nuestro país ha alcanzado el orden de UN MILLON SETENCIENTOS CINCUENTA MIL (1.750.000) vehículos propulsados por medio de gas natural, y más de DOS MIL (2000) Puntos de abastecimiento de ese combustible gaseoso vehicular dispersos por el Territorio Nacional en lugares de alta concentración urbana y a lo largo de Rutas Nacionales y Provinciales. La demanda de GNV en su totalidad se encuentra en el orden de los SIETE (7) millones de metros cúbicos diarios de gas natural, lo que representa un SEIS POR CIENTO (6%) del caudal total transportado por día.

En la parte resolutiva, establece en sus dos principales artículos:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” incluida en el Anexo (IF-2022-110804977-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la presente Resolución, los VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga.”

 

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