GNC: Ayer se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 141/2021 – ENARGAS

La mencionada norma establece entre otras cosas que se requerirá a los usuarios de estaciones de servicio de GNC con servicio tanto firme como interrumpible, la expresa adhesión a la modalidad de abastecimiento establecida de conformidad con las Notas de la citada SECRETARÍA DE ENERGÍA N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y NO-2021-42172297-APN-SE#MEC.

Además las Distribuidoras de gas natural deberán facturar los montos correspondientes.

La facturación mencionada deberá ser realizada por cuenta y orden de IEASA y deberá ser incluida en línea separada en la factura del servicio de distribución de gas que se emite a las estaciones de GNC o, en el caso de ser clientes de un Sub distribuidor, en la factura específica que se emita a este efecto a la Estación de GNC, bajo el concepto: “Por Cta. y Orden de IEASA”.

Las Licenciatarias deberán por otra parte identificar específicamente las confirmaciones de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) con destino a dichas estaciones, respecto de otros usuarios abastecidos por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA). Adicionalmente, la Distribuidora que brinde el transporte y la distribución, deberá llevar una contabilidad independiente de desbalances computables a estas estaciones, respecto de otros usuarios no alcanzados por el mecanismo establecido en la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA

A continuación, la parte resolutiva de la Resolución

ARTÍCULO 1°: Requerir que los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC comprendidos en los requerimientos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, conforme surge de los considerandos del presente acto, presenten ante la Distribuidora o Sub distribuidora que corresponda, la expresa adhesión a la modalidad de abastecimiento establecida de conformidad con las Notas de la citada SECRETARÍA DE ENERGÍA N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2°: Instruir a las Distribuidoras de gas natural que facturen los montos correspondientes a los volúmenes de gas que, como consecuencia de la aplicación de lo establecido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN en su Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, fueran asignados por cada Licenciataria a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) para el abastecimiento de dichos clientes.

ARTICULO 3°: La facturación referida en el ARTICULO 2° precedente deberá ser realizada por cuenta y orden de IEASA y deberá ser incluida en línea separada en la factura del servicio de distribución de gas que se emite a las estaciones de GNC o, en el caso de ser clientes de un Sub distribuidor, en la factura específica que se emita a este efecto a la Estación de GNC, bajo el concepto: “Por Cta. y Orden de IEASA”.

ARTÍCULO 4°: Determinar que las Distribuidoras y/o Sub distribuidoras comenzarán a facturar a las Estaciones de GNC comprendidas en las instrucciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en nombre y por cuenta y orden de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), los volúmenes de gas natural correspondientes a los clientes que adhieran al régimen de abastecimiento establecido en la Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, a partir del 1° de mayo de 2021.

La presente modalidad de facturación en nombre y por cuenta y orden tendrá vigencia en principio hasta el día operativo 30 de septiembre de 2021 y/o hasta tanto se mantenga esta modalidad de abastecimiento a Usuarios GNC por instrucción expresa de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°: Determinar que las Distribuidoras descontarán de los importes recaudados mensualmente, los gastos incrementales de cobranzas, de transferencias de fondos y los impuestos y tasas que sean consecuencia directa de la operatoria acordada. INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) y la Distribuidora adecuarán los conceptos incluidos en cada oportunidad, en la que produzcan variaciones sobre los mismos.

ARTÍCULO 6°: Establecer que ante todos los casos de suministro de las Estaciones de Carga de GNC que se abastezcan a través del mecanismo fijado por la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, las Licenciatarias deberán identificar específicamente las confirmaciones de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) con destino a dichas estaciones, respecto de otros usuarios abastecidos por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA). Adicionalmente, la Distribuidora que brinde el transporte y la distribución, deberá llevar una contabilidad independiente de desbalances computables a estas estaciones, respecto de otros usuarios no alcanzados por el mecanismo establecido en la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC.

ARTICULO 7°: Establecer que toda vez que en virtud de las instrucciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN respecto de la expresa adhesión a la modalidad de abastecimiento establecido conforme Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, corresponderá que dado el caso, las Prestadoras respectivas, pongan en conocimiento de las citadas Notas a las Estaciones de GNC para dicha adhesión.

ARTÍCULO 8°: Notificar el presente acto a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) y a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural, quienes a su vez, deberán notificar fehacientemente la presente resolución junto con las N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, a las sub distribuidoras en sus respectivas áreas de licencia en el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

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