GNC: La NAG 420, para abastecer a vehículos de transporte, rige desde el 1° de diciembre

Lo recordó el ENARGAS, puntualizando los requisitos documentales a presentar por parte de la estación de carga a la distribuidora.

Para su información enviamos este mensaje recordatorio de los requisitos para solicitar en el marco de la norma, la ampliación de la habilitación oportunamente otorgada a la Estación de Carga.

Los requisitos están detallados en el punto 7 del texto de la norma NAG 420 y resaltamos la importancia que para obtener la ampliación de la habilitación oportunamente otorgada por la Distribuidora zonal para abastecer a la totalidad o parcialidad de los tipos de VT (Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga) deberá́ presentar una Nota ante la Distribuidora del área solicitando la misma, a través de su Representante Técnico. Teniendo en cuenta lo indicado en la RESOL – 2022-456 DEL ENARGAS, en su artículo 2º:

“ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la presente Resolución, los VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga.”

Adjuntamos link de descarga: Resolucion N° 456 – 2022 – ENARGAS

 

Los comentarios están cerrados.