La Secretaría de Energía promulgó la resolución 317/2020, relativa al Plan Gas 4

Entre las consideraciones se destacan las siguientes:

Que por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino; asimismo, se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.

Que por el Decreto N° 892/20 se establece a la generación de saldos exportables de gas natural como objetivo prioritario general a ser alcanzado mediante la implementación de mecanismos de oferta y demanda en el mercado interno, a los fines de asegurar el abastecimiento de gas natural en el mediano plazo y coadyuvar al logro de dichos objetivos mediante la implementación de programas de incentivo a la producción e inversión.

Que, del mismo modo, constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la materia, proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros del servicio de gas natural y cuidar los ingresos de dichos usuarios a través de la determinación de tarifas que cumplan con los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo (CEPIS)”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas (Fallos: 339:1077, Considerando 32).

Que, en este sentido, por el Decreto Nº 892/20 se creó un esquema tendiente a garantizar precios justos y razonables compatibles con la seguridad de abastecimiento, por lo que corresponde que el mecanismo de comercialización que se instrumente en consecuencia garantice la agilidad, transparencia y eficiencia en la formación de los precios del gas natural, a la vez que se mantienen inalterados los principios básicos que inspiran a las leyes de fondo en la materia.

Que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el Decreto Nº 892/20, resulta necesario instrumentar un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como a la celebración de contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase en el ámbito de esta Secretaría a Concurso Público Nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base total de SETENTA MILLONES DE METROS CÚBICOS (70.000.000 m3) por día para los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de cada año calendario de duración del esquema aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020; y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (IF-2020-80586571-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de garantizar la plena concurrencia al procedimiento de oferta y competencia dispuesto en la presente resolución, publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en TRES (3) diarios de circulación nacional; notifíquese vía sistema de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, creado por la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y envíese nota a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y a la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), a efectos de convocarlas a participar del mencionado procedimiento de oferta y competencia.

Las empresas distribuidoras y/o subdistribuidoras interesadas en adherir al esquema de oferta y demanda 2020-2024 establecido en el Decreto N° 892/20 deberán remitir una nota de adhesión por el sistema TAD, y se entenderá que sus obligaciones como adherentes se generarán a partir de la firma de los contratos cuyo modelo se aprueba por el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas productoras y CAMMESA, que como Anexo II (IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

A tal efecto, se instruye a CAMMESA a suscribir los mencionados contratos con las empresas productoras de gas natural por redes, de conformidad con lo aquí dispuesto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Contrato que deberán suscribir las empresas productoras y las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras, que como Anexo III (IF-2020-80709328-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Modelo de Renuncia a los Beneficios de las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1º de noviembre de 2017 y 447 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que como Anexo IV (IF-2020-80472955-APN-SSH#MEC) forma parte integrante de la presente medida, la que deberá ser remitida, de corresponder, mediante el sistema TAD, de conformidad con lo dispuesto por el Punto 7 del Apartado IV del Anexo del Decreto N° 892/20.

ARTÍCULO 6°.- Desígnanse como miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso Público Nacional que se convoca mediante el Artículo 1° de la presente medida a Federico Luis AMADEO (M.I. N.º 12.045.821); Sebastián Fernando GONZÁLEZ (M.I. Nº 22.080.946) y Nicolás Ramón TAIARIOL (M.I. Nº 26.932.264).

ARTÍCULO 7°.- Créase la “Mesa de Trabajo del Valor Agregado Nacional” con el objetivo de constituir un ámbito de colaboración para el seguimiento, control y sanción de lo establecido en el Inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 892/20.

La referida Mesa elaborará informes sobre la evolución de los compromisos de inversión y de incremento proporcional y progresivo del Valor Agregado Nacional (VAN) y los pondrá en consideración de esta Secretaría.

Al efecto, invítase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a las provincias que adhieran al Plan de Promoción creado por el Decreto N° 892/20 y a las organizaciones de trabajadores y empresariales del sector que así lo soliciten, a conformar dicha instancia técnica de trabajo colaborativo.

ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría la facultad de arbitrar las medidas necesarias a fin de sistematizar la información presentada por las empresas productoras que sea derivada de sus respectivos compromisos con el VAN, con el objetivo de poner tal información a disposición y de forma accesible al conjunto de la cadena de valor de los hidrocarburos a nivel federal.

A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos con el VAN no se considerarán empresas “locales, regionales y nacionales” a aquellas personas jurídicas controladas accionariamente, directa o indirectamente, por las empresas productoras de gas natural.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

 

 

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