Juan Carlos Loza (ENARGAS) presentó un informe mediante imágenes del texto de un documento, aclarando que está en desarrollo y quería mostrar la estructura del mismo a fin de escuchar opiniones. Es la norma argentina de gas. Se refiere en este punto a las estaciones de servicio de GNC ya habilitadas y establece las pautas para ser reconocida como apta para aprovisionar a vehículos pesados de forma segura. A la supervisión de la licenciataria de distribución, que son las que ejercen el control primario, deberán hacerla ajustándose a lo establecido en el presente documento.
Continuó diciendo que “nos estamos refiriendo en particular a las características de circulación dentro de la estación, para la entrada, la carga y la salida de la misma, el ángulo de inclinación de la isla, etc. El proyecto también define lo que son los vehículos de transporte, en función del largo, lo que fue tomado de la ley de tránsito, playa de carga y maniobra. Se requiere una playa de estacionamiento de manera que haya la posibilidad de desacoplar el tráiler y entrar a la playa de carga solamente con la unidad tractora. Una vez que la estación cumple con todos los requerimientos, la licenciataria de distribución la cargará en un registro digitalizado, hospedado en la página del ENARGAS, donde el transportista va a poder tener acceso para conocer las bocas que están habilitadas para la carga. Este registro se va a replicar en un mapa de manera de facilitarle al camionero o al chofer del ómnibus la ubicación de las estaciones y sus características”.
Con respecto a las estaciones que no reúnen los requisitos establecidos, las mismas tienen la posibilidad de adecuar sus instalaciones. Ante una pregunta de Fernando Romain (CEGNC) el expositor dijo que no todas las estaciones serán aptas para cargar a cualquier vehículo de carga, ya que dependerá del largo de los mismo, que puede variar entre los 12 y los 30 metros de largo, por lo que el camionero que consulte el listado o el mapa con las bocas autorizadas, deberá comprobar si las mismas son aptas para su vehículo en particular.
Agregó que este documento establece además que cada estación deberá tener un procedimiento para a carga, el que deberá estar avalado por la licenciataria de distribución.
Jorge Civielo manifestó que muchas estaciones de servicio funcionan en base a la reglamentación anterior, pero el criterio de las distribuidoras es que si hace alguna modificación, deberán adaptar toda la boca a las nuevas normas, por lo que el estacionero debería saber si haciendo una pequeña modificación deberá replantear todo el establecimiento, o no.
Juan Carlos Loza (ENARGAS) respondió que este documento trata solamente sobre la circulación de los vehículos dentro de la estación; posteriormente se analizará lo relativo a los sistemas de carga rápida, donde se considerará a capacidad de compresión, los diámetros, etc.
Fernando Romain (CEGNC) insistió con lo preguntado por Jorge Civielo acerca de si las distribuidoras disponen que en caso de hacerse alguna modificación, las estaciones deberán adaptarse totalmente a las nuevas normas, a lo que Juan Carlos Loza respondió que no debería ser así, pero por otra parte dijo que si interviene a distribuidora, aplicará íntegramente la nueva norma, por lo que la inquietud no quedó aclarada.
Alejandro Di Palma (Estaciones de la Región Centro) dijo que por una cuestión de sentido común, si una estación está funcionando con una habilitación según la norma anterior y hace modificaciones que la mejoran, no debería imponérsele otro tipo de modificaciones. Nuevamente la respuesta fue ambigua por lo que subsistió la duda.
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