Se convocó formalmente a la audiencia pública por el precio del gas
Lo hizo la Secretaría de Energía mediante la Resolución 117/2021
En los considerandos se menciona entre otras cosas que mediante el Decreto N° 892/20 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”.
También se consigna que a fin de dar cumplimiento a la instrucción recibida por dicha norma, a través de la Resolución N° 317 de fecha 20 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instrumentó un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como de celebrar contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Mediante la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso Público Nacional dispuesto a través de la Resolución N° 317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los volúmenes de gas natural, por un lado, y se aprobaron los precios del gas natural en el PIST correspondientes a los volúmenes adjudicados, por el otro, extremos que fueron detallados en los cuadros 1 y 2 incorporados en el Anexo I (IF-2020-90879295-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 447 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Mediante el Decreto N° 892/20 se estableció que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST resultante del proceso de adjudicación de precios y volúmenes en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”; a efectos de reducir el costo real del gas a pagar por el usuario o la usuaria, y se instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate de las tarifas de gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana.
En la parte resolutiva, el instrumento legal establece:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública a los efectos del tratamiento de la porción del precio del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) que el ESTADO NACIONAL tomará a su cargo en el marco del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” aprobado mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará el día 15 de marzo de 2021 a partir de las 10:00 horas, a través de la Plataforma “Webex”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la realización de la Audiencia Pública, deberán disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarias/os e interesadas/os de las distintas jurisdicciones, a cuyos efectos se habilitarán centros de participación que contarán con herramientas tecnológicas para su conexión.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, las y los interesados deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia.
ARTÍCULO 5°.- El informe técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/economia/energia. A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe Final previsto en el Artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/03. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6°.- La autoridad convocante, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, será la SECRETARÍA DE ENERGÍA. La Audiencia Pública será presidida por el Secretario de Energía y/o en quien éste delegue quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta Secretaría.
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el Artículo 36 del Decreto N° 1.172/03 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado como Anexo I mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.172/03.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La publicación podrá ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez


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