Se llevó al 5,44% el recargo al precio del gas correspondiente al fondo fiduciario
Lo hizo la Secretaría de Energía mediante la Resolución 487/2021, publicada en el boletín oficial en el día de ayer y será de aplicación para las facturas que se emitan a partir del 1° de septiembre de 2021.
Mediante el artículo 75 de la ley 25.565 modificado por el artículo 84 de la ley 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637, posteriormente reglamentado por el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (el Fondo Fiduciario). En el citado artículo 75 se estableció que dicho Fondo se constituye con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.
A través del artículo 8° de la resolución 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, se estableció que el recargo previsto será equivalente al dos coma cincuenta y ocho por ciento (2,58%) y posteriormente, en atención al régimen establecido por la reseñada normativa, la resolución 14 del 26 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía actualizó el valor del recargo a dos coma noventa y seis por ciento (2,96%).
Luego en atención a los requerimientos financieros derivados de los nuevos cuadros tarifarios, la ex Secretaría de Gobierno de Energía dispuso por intermedio de la resolución 312 del 31 de mayo de 2019, actualizar el valor del recargo al cuatro coma cuarenta y seis por ciento (4,46%).
El 22 de julio de 2021, el ENARGAS remitió su propuesta en la cual estimó como necesario un recargo del cinco coma cuarenta y cuatro por ciento (5,44%) sobre el precio del gas en el PIST. En consecuencia, a los efectos de asegurar los recursos del citado Fondo Fiduciario con los que se financia el régimen de compensación definido en la normativa vigente, la Secretaría de Energía consideró que resultaba necesario modificar el recargo en cuestión estableciéndolo en el cinco coma cuarenta y cuatro por ciento (5,44%) sobre el precio del gas natural en el PIST, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de redes o ductos en el Territorio Nacional. Por tal motivo el Ministerio de Economía resolvió:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al cinco coma cuarenta y cuatro (5,44%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía de este Ministerio, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m³) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones contenidas en esta resolución serán de aplicación para las facturas que se emitan a partir del 1° de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- De forma.


Los comentarios están cerrados.