El proyecto de Ley Ómnibus introduce una profunda reforma a la Ley de Hidrocarburos, la principal plataforma regulatoria de la actividad.
Se destaca la modificación al artículo 6 de la ley para terminar con la primacía del suministro del mercado interno de petróleo y gas por sobre el de exportación, que regía en el marco regulatorio. Es un cambio que marca un punto de quiebre con respecto a todas las modificaciones introducidas en las normas de los últimos 30 años. Ninguno había puesto en duda la prioridad del autoabastecimiento. Guiño en materia de precios a los productores no integrados de Vaca Muerta.
El proyecto de Ley Ómnibus que el gobierno envió este miércoles al Congreso introduce más de 40 modificaciones en la Ley 17.319 (de Hidrocarburos). Muchas de ellas implican cambios de forma, pero algunas trastocan aspectos claves de esa normativa, que constituye la principal plataforma regulatoria de la actividad hidrocarburífera en la Argentina. Uno de los cambios más sustanciales es el que afecta al artículo 6 de la Ley 17.319, que históricamente privilegió las necesidades de abastecimiento del mercado interno por sobre la exportación de petróleo y gas.
Marco regulatorio: Mercado interno vs exportación
Si la iniciativa se aprueba, se pondrá en pie de igualdad al mercado interno y al de exportación, terminando con la potestad con la que hoy cuenta el Estado para gestionar en materia de precios y de suministro doméstico de hidrocarburos. Sería un punto de punto de quiebre y un cambio de paradigma, dado que nunca se avanzó en la presentación de una Ley —ni durante el kirchnerismo y tampoco durante el macrismo— que modifique la redacción de ese artículo clave.
En los últimos 10 años existieron intentos que iban en esa dirección —por ejemplo, durante el gobierno de Alberto Fernández se llegó a analizar la posibilidad de reescribir el estratégico artículo 6 cuando colaboradores de Martín Guzmán elaboraron un texto de ley sectorial que finalmente quedó trunco—, pero nunca existió el consenso político para avanzar en esa dirección.
Cambios
El artículo 6 de la ley 17.319, promulgada en 1967, dice explícitamente que “durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos”.
Ahora, en cambio, la modificación propuesta en el artículo 258 del proyecto de Ley Ómnibus dice que “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo”.
Uno de los abogados lo puso en estos términos: «El proyecto de Ley deroga, a través del artículo 3, el principio de política pública energética del ‘logro del autoabastecimiento de hidrocarburos’ y se establece como objetivo principal ‘maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos’. Es decir, se modifica el paradigma del autoabastecimiento a uno de ‘abundancia’ y monetización acelerada de los hidrocarburos en el marco de la transición energética».
Y sobre el cambio propuesto en el marco regulatorio (texto del artículo 6), analizó lo siguiente: «se buscar establecer la libertad para exportar, conforme ‘la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo’. Eso va en línea con el art. 609 del Código Aduanero (modificado por el art. 145 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23) que establece que “el Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”. Es de esperar, agregó, que en breve se deroguen las resoluciones N° 241/17 y 175/23 de la Secretaría de Energía. Ambas normas regulan los ‘permisos de exportación’ de exportación de crudo, que se otorgan de manera mensual a requerimiento de los privados y contemplan que los refinadores puedan ‘cruzar’ esos cargamentos si los precisan en sus refinerías. econojournal
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