Se redujo a 5 días el plazo de acreditación de las tarjetas de crédito

El beneficio es solo para las estaciones de servicio y regirá a partir del día 15 de octubre.


Por redacción El Estacionero

Anteayer se produjeran varias conversaciones y análisis de la situación generada por el plazo de acreditación de las tarjeteas de crédito, en grupos virtuales de estacioneros de distintos lugares del país, en las que surgió la iniciativa de suspender la aceptación de tarjetas de crédito a partir del 6 de octubre, Esta movida fue informada por elestacionero.com anteayer mismo como noticia principal y generó expectativas en todo el sector expendedor del país.

Así las cosas, en el día de ayer pasado el mediodía, el Banco Central de la República Argentina, comunicó que el plazo del primer parágrafo de la Comunicación A 7305 del año 2021, se reducirá de 8 a 5 días, para las estaciones de servicio.

Siendo el mencionado el único cambio, sigue vigente la comunicación mencionada, con el agregado del nuevo plazo.

Texto de la nueva Comunicación del día de ayer:

El BCRA redujo los plazos de acreditación de pagos con
tarjetas de crédito para estaciones de servicio

Las estaciones de servicio que sean micro o pequeñas empresas o cuyo titular sean personas humanas tendrán acreditado en cinco días hábiles el importe de las ventas efectuadas en un pago con tarjeta de crédito, en lugar de los ocho que rige la norma hasta el momento.

La reducción de plazos fue estipulada hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina en el marco de los acuerdos de precios y estará vigente a partir del 15 de octubre, siempre que los comercios acepten esos pagos a través de un adquirente.

El resto de los plazos de acreditación de pagos con tarjeta de crédito continúan siendo los detallados en la Comunicación A 7305:

– 8 (ocho) días hábiles para quienes revisten la condición de micro o pequeña empresa y/o fueran personas humanas (salvo que encuadren en la actividad de “estaciones de servicio y bocas de expendio”).

– 10 (diez) días hábiles para aquellos categorizados como medianas empresas y aquéllos cuya actividad fuera “servicio de alojamiento, turismo, gastronomía y/o salud” (si no se encontraren comprendidos en el ítem anterior).

– 18 (dieciocho) días hábiles para los demás casos.


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