Argentina, sin despidos ni suspensiones laborales hasta 2022

El Gobierno nacional extendió la medida en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541.

El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, según indicaron fuentes de Casa Rosada.

A través del DNU 413/2021, el Gobierno señaló además que «los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».

Además, en la normativa se remarca que «las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora».

Quedan asimismo exceptuados y/o exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos y/o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250.

Los fundamentos de la medida

En sus fundamentos de la norma se reseña que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alude a «la necesidad» de que, en el contexto de la pandemia de coronavirus, «los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor».

Y, en tal sentido, recuerda la importancia de tener presente la Recomendación 166 de la OIT, que subraya “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o los trabajadores interesados”.

En el DNU, se insiste en que el organismo «ha llevado a cabo un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote de la Covid-19, publicado el 27 de marzo de 2020, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales».

 

Fuente: lmneuquen.com

 

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