Córdoba: Se acordó extender el convenio por las suspensiones de personal

Ante la situación de emergencia sanitaria prolongada que atraviesa el país debido al COVID-19, y el gran impacto económico que la misma ha tenido en el sector de las estaciones de servicio, FECAC y el SIMPECOR acordaron extender del 1 al 31 de julio el acuerdo marco firmado oportunamente.

Acuerdo de suspensión de personal.

Las características principales del nuevo acuerdo del mes de julio son las siguientes:

  1. Las empresas podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato.
  2. Se abona una asignación no remunerativa por los días de suspensión.
  3. La asignación no remunerativa se abona teniendo en cuenta los siguientes parámetros:                                                                                                                               80% del básico bruto y adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y                diferencia por quebranto de caja, según corresponda.                                                       $ 4.000 del decreto 14/2020 (incremento solidario).
  4. No se abonan cargas sociales.
  5. Si se abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud.
  6. Si se abonan los aportes sindicales del art. 32 y 34 del CCT 666/13, del empleador.
  7. Se complementa con el plan oficial creado por el decreto 376 de ATP.

*Acuerdo de pago de aguinaldo en cuotas:*

Asimismo, se acordó abonar en dos (2) cuotas el aguinaldo correspondiente al primer semestre del corriente año.

 

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