Córdoba: Se acordó extender el convenio por las suspensiones de personal
Ante la situación de emergencia sanitaria prolongada que atraviesa el país debido al COVID-19, y el gran impacto económico que la misma ha tenido en el sector de las estaciones de servicio, FECAC y el SIMPECOR acordaron extender del 1 al 31 de julio el acuerdo marco firmado oportunamente.
Acuerdo de suspensión de personal.
Las características principales del nuevo acuerdo del mes de julio son las siguientes:
- Las empresas podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato.
- Se abona una asignación no remunerativa por los días de suspensión.
- La asignación no remunerativa se abona teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 80% del básico bruto y adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y diferencia por quebranto de caja, según corresponda. $ 4.000 del decreto 14/2020 (incremento solidario).
- No se abonan cargas sociales.
- Si se abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud.
- Si se abonan los aportes sindicales del art. 32 y 34 del CCT 666/13, del empleador.
- Se complementa con el plan oficial creado por el decreto 376 de ATP.
*Acuerdo de pago de aguinaldo en cuotas:*
Asimismo, se acordó abonar en dos (2) cuotas el aguinaldo correspondiente al primer semestre del corriente año.
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