La justicia falló a favor de FAENI en el litigio con PRISMA por las tarjetas de crédito.

Es un importante logro de la federación santafecina, que viene trabajando intensamente sobre este tema desde hace algunos años. La comisión será del 0,5% y el plazo de acreditación, tres días hábiles.

El pagar en concepto de comisión el 18% del margen bruto de las ventas de combustibles y en concepto de costo financiero por los plazos de acreditación un porcentaje también muy elevado, es demasiado para un simple medio de pagoFAENI, la Federación de Expendedores de Nafta del Interior ha tomado la delantera desde hace mucho tiempo en la lucha por revertir la situación. Su presidente Alberto Boz, en diálogo con elestacionero.com, explicaba las distintas vías de acción que la Federación seguía al respecto:

La vía judicial está en el fuero Civil y Comercial y plantea el abuso de posición dominante en forma similar a lo hecho en Defensa de la Competencia. Es este el ámbito en que la entidad santafecina obtuvo un importantísimo fallo favorable, el que en sus considerandos expresa que “la accionante, en representación de las estaciones de expendio de combustibles la Provincia de Santa Fe, solicitó la nulidad de cierta cláusulas y prácticas que catalogó de abusivas y requirió su reemplazo por condiciones razonables de contratación, consistentes sustancialmente en la morigeración de la comisión por ventas con tarjeta de crédito Visa al 0,5% y la reducción del plazo de pago a las estaciones a tres días hábiles”.

En su parte resolutiva, el fallo establece que rechazando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada y haciendo lugar a la demanda promovida por la FEDERACION ARGENTIN DE EXPENDEDORES NAFTA DEL INTERIOR contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y disponiendo la readecuación de los contrato suscriptos entre las estaciones de servicio representadas por a accionante y la demandada en tanto permiten la fijación discrecional de la comisión a favor del  accionada, fijándola en el 0,5% de cada operación de venta de combustible de las estaciones de servicio representadas por la actora como máximo y reduciendo el plazo de pago de los importes derivados de tales ventas a tres (3) días hábiles desde que cada operación fue realizada”.

Impone además las costas a la vencida (CPCC 68).

Anteriormente la Federación había seguido la vía administrativa en la que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dio lugar a un planteo realizado por FAENI, donde obtuvo un fallo contra las administradoras de tarjeta de crédito por un “abuso en la posición dominante”, la vía de las gestiones a nivel del gobierno nacional, donde FAENI consiguió por medio del Banco Central un acortamiento de los plazos de acreditación llevándolos a 10 días y la vía legislativa, impulsando un proyecto de ley que presentó el Diputado Nacional  Alvaro González del partido oficialista que llevaba el plazo a tres días y otro proyecto de Silvina Frana Diputada Justicialista por Santa Fe, en similares términos que la anterior.

Boz explica que la Federación estaba pidiendo el mismo tratamiento por parte de cada tarjeta del que tienen en países similares al nuestro, donde cobran la tercera parte de la comisión que cobran acá y acreditan el pago en un plazo que es un tercio del plazo que se toman acá. “Otra diferencia que tenemos con el resto de los países donde Visa es Visa y Mastercard es Mastercard, es esta especie de pantalla que existe, que son estas empresas administradoras como Prisma o First Data, que es una metodología que el gobierno permite y que hace que las empresas de tarjetas se escuden en estas administradoras y se haga más difícil modificar sus disposiciones”.

 

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