Se abre una puerta a las estaciones de servicio para obtener beneficios otorgados a otras actividades.

Sin embargo, aparentemente el o los paliativos deberán ser solicitados por cada empresa en forma individual y no está establecida aún la forma de solicitud.

En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto P.E.N. N° 347/2020, en el cual se habilita la posibilidad de que las empresas de servicios esenciales también accedan al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por Decreto 332/2020.

Como detallara en informe de fecha 01/04/2020, este Programa permite que los empleadores acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, es decir, $ 16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Sin embargo, la posibilidad de acceder a estos beneficios estaba cerrada para los empleadores que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, tal lo previsto en el art. 4 del Decreto 332/20.

El nuevo Decreto 347/2020 modifica esta norma, y si bien mantiene la exclusión inicial prevé que “atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos”.

En concreto, se abre una puerta para que las empresas que desarrollan actividades esenciales también puedan acceder a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado por Decreto 332/20, para lo cual deberán demostrar un “alto impacto negativo” en el desarrollo de su actividad empresarial, es decir que pese a la posibilidad de continuar operando desde la implementación del aislamiento obligatorio vieron reducidas en forma notoria sus operaciones y/o ingresos.

La aceptación o denegación de tales pedidos quedará a cargo del Jefe de Gabinete del P.E.N., previo dictamen de un Comité de Evaluación y Monitoreo que crea el mismo Decreto 347/20 y que estará integrado por los titulares del Ministerio de Desarrollo Productivo, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y de la AFIP.

Conforme al Decreto en comentario, las funciones del Comité serán las siguientes:

  1. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  2. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  3. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
  4. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

Esta nueva norma viene a corregir la injusticia que se señalara al comentar el Decreto 332, dado que múltiples empleadores de actividades esenciales han visto reducidos drasticamente sus ingresos, por lo que ahora tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En cuanto a la vía para hacerlo, habrá que aguardar la reglamentación del Decreto 332 y sus normas complementarias.

 

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