Enargas intervino ante distribuidoras por reclamo de estacioneros
Ayer se llevó a cabo una nueva reunión de la comisión de expendedores de GNC del ENARGAS
En la anterior reunión de la comisión, hubo numerosos reclamos por las restricciones en la entrega de gas que se generaron. Al respecto y sintetizando la posición de los estacioneros, Gustavo Salomón planteó que las restricciones de suministro pueden deberse a tres causas: falta de gas, falta de transporte o falta de distribución. Agregó que si es por falta de gas, no importa si se trata de un servicio firme o interrumpible, porque estos se refieren a transporte y distribución. Continuó diciendo que la distribuidora tiene que informarle al cliente que no se le entrega gas porque el productor no lo ha inyectado y entonces el cliente debe reclamarle al productor el cumplimiento del contrato que tiene firmado. En ese caso el ENARGAS tiene que auditar que efectivamente el gas no esté inyectándose y por lo tanto la distribuidora haya restringido la entrega correctamente. Cuando se trata de falta de transporte y distribución, ahí sí tiene que considerarse el carácter de firme o interrumpible del cliente. Todas estas decisiones, referentes a gas, transporte o distribución, deben ser informadas fehacientemente al cliente, mediante un e-mail, para lo cual las estaciones cuando firman un contrato con la distribuidora, deben informar cual va a ser la dirección de mail destinada a tal fin.
Ayer el ENARGAS informó a los estacioneros integrantes de la comisión que “en relación a los temas planteados en la Comisión de Usuarios Expendedores de GNC, les queremos informar que en el día de la fecha, hemos tenido una reunión con la Gerencia de Despacho del ENARGAS y que su Gerente nos informó que con fecha 10/06 se enviaron notas a todas las Distribuidoras de gas solicitando información respecto a “autorizaciones de consumos diarios de sus clientes”, información que deberá ser remitida diariamente al Organismo. En dichas notas, además, “se les recuerda a las distribuidoras las obligaciones que, bajo los términos de su licencia y la Ley 24.076, le corresponden en su carácter de Prestadora del Servicio Público de Gas”.
“En dichas misivas, se les recuerda también su obligación de “comunicar fehacientemente a cada cliente con la anticipación que corresponde, toda vez que para un día operativo el mismo no cuenta con autorización de consumo solicitado, diferenciando en dicha comunicación cuando se trate de falta de gas, transporte y/o distribución”. Todo esto había sido solicitado por la comisión, por lo que fue bien recibido el informe del Ente.
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