AFIP: los Responsables Inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturen a Monotributistas.

CEPASE informó a sus asociados sobre la nueva modalidad de facturación de responsables inscriptos a monotributistas.

La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.

Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.

Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.  Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase «A».

En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.

A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones.

En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.  Publicado en la página de AFIP.

Atento que resulta muy importante este cambio ya que hay que modificar los sistemas de facturación a la brevedad y si bien todavía falta la fecha de vigencia del presente, la Cámara presidida por el Dr. Pedro Llorvandi sugirió a sus asociados que se contacten a la brevedad con sus Asesores contables y de programación para anoticiarlos de esta novedad. 

 

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