Los bancos informan a sus clientes sobre el marco legal actual

La Gerencia de Productos Corporativos y Seguros informa que con motivo de lo estipulado en el DNU 544/2020, COM “A” 7044 y “A” 7048 del BCRA y los plazos que los mismos establecen, quedan sin efecto las medidas dispuestas durante la emergencia sanitaria para el funcionamiento de las Cuentas Corrientes por tener vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Por este motivo y atendiendo que a la fecha, no se publicó por parte del BCRA ninguna normativa prorrogando dichas medidas, las cuentas corrientes deben volver a funcionar según lo estipulado en la Ley de Cheque.

  1. Se deberá proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas como es de práctica habitual.
  2. Se elimina la ampliación de en treinta (30) días adicionales para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.
  3. Se elimina la posibilidad de una segunda presentación para los cheques rechazados por causal «Sin fondos suficientes disponibles en cuenta» de acuerdo con las normas sobre «Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables».
  4. Se normaliza el cobro de comisiones relacionadas con el rechazo de cheques a clientes por parte de las entidades financieras.

Conjuntamente, recordamos que se extendió hasta el 31 de marzo de 2021 la prohibición de devengar interese punitorios sobre saldo deudor de cuenta corriente y no se podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país.

 

 

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