Proponen colocar cámaras para controlar que no expendan combustible a motociclistas sin casco

La Ley Provincial de Tránsito N° 13927, establece la prohibición de expendio de combustible líquido a motociclistas que no lleven colocado el casco reglamentario.

En base a dicha legislación, el bloque Integrar del Concejo Deliberante de Tandil, presentó un proyecto dirigido a Protección Ciudadana para que disponga cámaras que enfoque los surtidores y se haga cumplir la Ley Provincial de Tránsito, ya que según dicen está prohibido vender combustible a motociclistas sin casco, pero no hay controles.

En cuanto a las motos, el proyecto de comunicación establece que el Concejo Deliberante “vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través del Sistema de Protección Ciudadana, arbitre los medios pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 48 quater de la Ley Provincial de Tránsito 13927 (prohibición de expendio de combustible líquido a motociclistas que no lleven colocado el casco reglamentario), disponiendo la colocación de cámaras de video vigilancia en las estaciones de servicio o en sus adyacencias, que proyecten imágenes dirigidas hacia la zona de los surtidores de combustible líquido”.

La normativa de referencia, incorporada por la Ley 15002, expresa que “queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario”.

Pero además, indica que “las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda ‘protegemos tu vida: sin casco no hay combustible’, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve”.

Los fundamentos

Los concejales remarcaron el incremento de incidentes viales protagonizados por ciclomotores y argumentaron que “en una proporción mayoritaria de dichos accidentes, los motociclistas y/o acompañantes no llevan colocado el casco reglamentario, lo que produce un agravamiento en las consecuencias de las lesiones resultantes e, incluso, la muerte de ellos”.

Por otra parte, señalaron que la disposición de cámaras de video vigilancia que proyecten imágenes sobre los surtidores de combustible de manera tal que permitan verificar el estricto cumplimiento del artículo 48 quater de la Ley Provincial 13927.

Aclararon que “esta medida no afecta -en ningún sentido- la privacidad de los motociclistas, ya que se encuentran en lugar abierto al público; tampoco afecta la privacidad de las estaciones ni supone una intromisión en su propiedad, atento a que se propone la instalación de las mismas en la vía pública, dirigidas hacia los surtidores”.

Sin embargo, para lograr el objetivo, indicaron que las cámaras “podrían instalarse dentro de la zona privada de las estaciones de servicio, contando con la debida autorización de los titulares de las mismas”.

Reflexión

Siempre apareció como de dudosa legitimidad la asignación de tareas de control del cumplimiento de las normas a empresas privadas (de hecho a sus empleados), cuya función no es esa y quienes no tienen poder de policía. En esto están de acuerdo todas las Cámaras empresarias de estaciones de servicio y los Sindicatos de la actividad. Muchas veces se ha dicho que si un motociclista llega a una estación de servicio sin casco es porque la autoridad de aplicación falló en su tarea en la vía pública,

Lo curioso de esta norma propuesta, es que el estado en lugar de destinar recursos para hacer los controles que debe hacer en la vía pública, los destina para controlar a quienes según ellos deben realizar el control a los motociclistas. Todo un absurdo.

 

 

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