Buenos Aires: Prohíben la carga de combustible a motociclistas sin casco y chaleco con la patente impresa

Además los municipios podrán delimitar zonas, días y horarios para prohibir la circulación de dos o más ocupantes en una moto.-

Mediante el dictado de la Ley nº 15.143, modificatoria de sus similares nº 13.927 y nº 14.547, que se publicó en el Boletín Oficial de la provincia, se impone la obligación a los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, de utilizar un casco reglamentario debidamente homologado y chaleco reflectante, ambos con la identificación del dominio, cuyo incumplimiento es considerado falta grave.

Asimismo, prohíbe el suministro de combustible para los vehículos mencionados, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante, indicando que las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda «PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NI CHALECO NO HAY COMBUSTIBLE».

Sumado a ello, en su artículo 9°, establece que en el plazo de 45 días, los municipios de la Provincia de Buenos Aires, deben elevar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de motovehículos con dos ocupantes.

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 48 de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente: «Artículo 48: Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado. Su incumplimiento será considerado falta grave. Para el caso de ciclomotores y motocicletas, conductor y acompañante, en el marco de lo estipulado en el artículo 9° de la presente ley, deberán llevar la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco con letras y números reflectantes de un color que no coincida con el del casco, la dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm) de alto, dos centímetros (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de cero coma cinco centímetros (0.5 cm). Conductor y acompañante también deberán utilizar un chaleco reflectante con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm) de alto, seis centímetros (6 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de uno coma cinco centímetros (1.5 cm). En caso que el conductor o acompañante vistan elemento alguno sobre el chaleco que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberán contar con una (1) banda de material reflectante de cinco centímetros (5 cm) o dos (2) bandas de tres centímetros (3 cm).» ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 48 quater de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente: «Artículo 48 quater: Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48. Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda «PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NI CHALECO NO HAY COMBUSTIBLE

Los comentarios están cerrados.