ENARGAS creó una Mesa para el análisis de una próxima Oblea Inteligente de GNC

Desde hace tiempo viene hablándose de la necesidad de instaurar una Oblea para vehículos de GNC que otorgue más seguridad en el control por parte de las estaciones de servicio.

En ese lapso han surgido varias ideas de toda índole; algunas con cierto tufillo a negocio y otras no.

La semana pasada el ENARGAS tuvo la iniciativa que en principio parece saludable de crear la Mesa de Innovación Tecnológica, para el establecimiento de una oblea inteligente. Esta Mesa estará conformada por representantes de las distintas actividades relacionadas con el tema tales como instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia. También estarán presentes las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y Sub distribuidores, los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, los proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, así como las Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Usuarios Expendedores de GNC.

 

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 397/2020

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente”.

ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente” dictará su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación.

ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente” tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia.

ARTÍCULO 4°- Determinar que, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente” será presidida por la titular de la Gerencia de Innovación Tecnológica, quien podrá actuar por sí o designar un representante; debiendo participar también un representante de la o las Gerencias con competencia en el tema que se trate.

ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los participantes de la Mesa creada por el ARTICULO 1° del presente acto no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar la participación en la Mesa creada por el ARTICULO 1° de los diversos actores y sectores, organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, estaciones de carga y Colegios de ingenieros, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.

ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 8°- Invitar a participar de la Mesa de Innovación Tecnológica a las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y Sub distribuidores, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a los proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, mediante la designación de UN (1) representante como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación/Organización, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.

Invitar a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN.

Invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN); tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a toda otra unidad organizativa de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la materia a tratar; así como también, a los organismos descentralizados bajo su órbita, en particular, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Asimismo, invitar a los representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Usuarios Expendedores de GNC. Así como también, a las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Invitar a las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se trata.

Finalmente, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°- En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, podrán asistir para tomar conocimiento de los planteos que se efectúen en la Mesa de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadoras, facultándolos a designar UN (1) representante del ámbito al que este pertenezca, respectivamente.

ARTÍCULO 10- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

 

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