Fallo contra el cobro del «ajuste por redondeo» en estaciones de servicio.

Un tribunal comercial rechazó una serie de recursos y por ende dejó firme el cese del cobro a usuarios de estaciones de servicio del cargo por “ajuste por redondeo” y la restitución a los clientes de dichos montos.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó firme un fallo por el que se condenó a la firma Deheza S.A.I.C.F. al  cese del cobro a los usuarios de las estaciones de servicio de bandera Shell del cargo “ajuste por redondeo” en un plazo de sesenta (60) días.

Además había ordenado la restitución a los consumidores de dichos montos percibidos desde el 1.1.04, y pagar a la actora (PROCONSUMER) y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, la suma de $ 2.299.731 en concepto de daño punitivo.

En cambio quedó firme la absolución respecto de Shell C.A.P.S.A.

Frente a la sentencia dictada por la Sala D condenando a Deheza al cese del cobro y a restitución de los montos, la firma interpuso recurso extraordinario.

También Pronsumer y la fiscalía interpusieron recursos al no estar de acuerdo con la aplicación de las normas y la absolución de Shell.

La Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER), demandó a la red de Estaciones de Servicio Deheza (subsidiaria de Shell) por cobrar a sus clientes el cargo denominado “ajuste por redondeo”. La demanda había sido realizada contra Shell Y Deheza

La entidad reclamó el reintegro de las sumas de dinero que se facturó a los automovilistas por ese ítem durante años y la aplicación de una multa civil.

PROCONSUMER siempre sostuvo que dicho cargo inserto en los tickets de venta habría incrementado el valor final de compra a los usuarios perjudicándolos en uno o dos centavos, y que ello habría producido un enriquecimiento millonario sin causa en los  establecimientos comerciales.

La empresa, por su parte, negó que se le cobrara de más al consumidor. Explicaron que las expendedoras de combustibles manejaban tres decimales para calcular el valor de la cantidad de líquido expedido, pero que la facturación la realizaban los controladores fiscales que solo consideraban dos decimales.

Así justificaron que el “ajuste por redondeo” respondía a la necesidad de plasmar ese tercer decimal que podía incrementar el valor tomado por la controladora fiscal o disminuirlo, pero para precisar correctamente el precio del combustible vendido.

Frente a la condena de la Cámara Comercial, Deheza dedujo recurso extraordinario, invocando la “arbitrariedad” del fallo cuestionando la interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor e invocando la existencia de cuestión federal.

Proconsumer también interpuso recurso extraordinario por haberse omitido la aplicación de algunas normas y cuestionando las costas y honorarios.

La Cámara rechazó los recursos extraordinarios por razones formales-

“En relación a los agravios comunes entre los recurrentes cabe señalar que la controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria.  En este sentido, señálase que no se encuentra en juego la interpretación de normas de carácter federal que habilite la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios”, sostuvo la Cámara al denegar los recursos extraordinarios.

“A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la argüida “gravedad institucional” invocada por la Fiscal General pues, para que ésta se configure, es necesario que se halle comprometida alguna de las instituciones fundamentales de la Nación y, al mismo tiempo, que lo que se decida en la causa afecte o pueda afectar a la sociedad en forma trascendente; lo cual, por cierto, no ha acontecido en la especie.”, concluye el fallo.

 

Fuente: Justicia de Primera

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